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2018-07-30
SENTENCIA FIRME DEL TRIBUNAL SUMPREMO 2186/2018
El pasado día 23 de Mayo de 2018, el Tribunal Supremo dictaba sentencia firme en referencia a los criterios para la determinación del valor real de los bienes inmuebles.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo refleja que el método anterior, consistente en multiplicar el valor catastral del inmueble por un coeficiente establecido para cada municipio resulta poco adecuado, debido a su generalidad y a su falta de relación con el bien concreto.
Esta sentencia viene motivada por cuatro sentencias anteriores contra los recursos que la Junta de Castilla La Mancha planteó, en los cuales la Administración pretendía elevar en prácticamente el doble el valor declarado por los contribuyentes basándose en los coeficientes marcados, aumentando de ese modo el importe para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones.
Es decir, que antes de la sentencia del Tribunal Supremo, se presuponía que los valores marcados por la Administración eran los correctos y, en caso de desacuerdo, correspondía al contribuyente demostrar que el valor era incorrecto.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta antecedentes jurisprudenciales con una nueva doctrina en la que se establece que, de ahora en adelante, será la Agencia Tributaria la encargada de probar que el valor declarado por el contribuyente se ajusta al valor real del inmueble, mediante aportación de una tasación individualizada del inmueble.
De esta manera, el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. Asimismo, el contribuyente podrá recurrir las acciones de la Administración mediante aportación de otra tasación individualizada.
Desde Grupo Coves, tasadores homologados por el Banco de España, ponemos a disposición de nuestros clientes dicho servicio.
Contamos con más de 20 años en el sector de las tasaciones, en los que transparencia y rigor son nuestros valores fundamentales.
Nuestro equipo de expertos realiza tasaciones de bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, obras de arte y empresas.
Valoramos todo tipo de inmuebles, locales comerciales, edificaciones industriales, terrenos, solares, fincas rústicas, hoteles…
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2018-07-26
Desde la Generalitat Valenciana, se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para las nuevas ayudas al alquiler aprobadas desde el Gobierno central.
Desde Grupo Coves – Servicios Inmobiliarios queremos prestaros la mayor información y asesoramiento en cuanto a estas ayudas.
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la vivienda a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, así como también a los jóvenes menores de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o por adquisición directa rehabilitación de una vivienda en zonas rurales (poblaciones con menos de 5.000 habitantes).
Los requisitos para poder acceder a estas ayudas son:
Poseer nacionalidad española o, en caso de personas extranjeras, permiso de residencia.
Ser titular de un contrato de alquiler.
Que la vivienda arrendada sea residencia habitual acreditada durante el periodo que dure la ayuda.
Que los ingresos sean igual o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples), excepto en casos de familia numerosa general (4 veces el IPREM) y familia numerosa especial (5 veces el IPREM).
Que la renta del alquiler no supre los 600€ o, de manera excepcional en determinadas ciudades, hasta 900€.
En el caso de los jóvenes, no deben tener cumplidos más de 35 años ni recibir otro tipo de ayudas. Además, también deben cumplir los requisitos anteriormente citados.
En el caso de adquisición de vivienda, el precio de la vivienda no debe superar los 100.000€.
En la provincia de Alicante, concretamente, el importe máximo del alquiler para poder optar a las ayudas será de 6.480€, siendo la renta mensual del alquiler no superior los 540€.
La cuantía de la ayuda puede ascender hasta el 40% de la renta del alquiler y, en el caso de los jóvenes, puede llegar hasta el 50% de la cuota mensual.
La documentación que necesitarán los solicitantes será:
Presentar la solicitud cumplimentada, tanto de forma telemática como presencial.
Volante de empadronamiento de los solicitantes en la vivienda sujeta a la ayuda.
Copia del contrato de arrendamiento
Recibos bancarios de las mensualidades abonadas a partir del 1 de enero de 2018.
Número de cuenta bancaria para la domiciliación.
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2018-03-20
El hall y el pasillo son estancias de la casa sin luz natural y una de las más importantes porque es el primer espacio que verán nuestros invitados. Por uno de estos motivos hay que darle importancia a la decoración del hull, para que la primera impresión sea la mejor posible.a, de tal modo que la primera impresión sea la mejor posible.
Desde Grupo Coves queremos darte algunas ideas para lograr crear espacios luminosos desde el recibidor hasta el pasillo.
Colores claros
Utiliza los colores claros en las paredes, tanto del recibidor como en el pasillo, y en los muebles. Todo ello creará un efecto de mayor espacio e iluminado. Opta por colores como el blanco o el pino. Un espejo encima del aparador dará más luminosidad y más amplitud.
Espejos
Otro buen consejo es colocar un espejo cerca de una lámpara.Se logra más amplitud y más luminosidad.
Lámparas
La mejor forma de iluminar es con lámparas, ya sea con focos alógenos, lámparas de pie o lámpara de sobremesa Hay muchos tipos que se pueden usar para iluminar la entrada y el pasillo. En las zonas muy oscuras, es recomendable la luz indirecta, tan solo hay que hacer que los apliques y lámparas enfoquen la luz hacia el techo.
Focos empotrados de techo
Para la decoración de pasillos estrechos son ideales ya que iluminan todo el espacio.
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2018-02-13
Cada vez que hay una transmisión de un bien inmuebles (una finca registral o una referencia catastral), se generan unos impuestos (aunque se venda dos veces el mismo día, genera dos veces los impuestos pertinentes).
Estos impuestos son:
Impuesto Sobre El Valor Añadido (I.V.A.)
Es el impuesto "general". A día de hoy, existe un tipo de IVA "reducido" del 10% para viviendas, garajes y trasteros que se compren conjuntamente con la vivienda. Hoy, cualquier vivienda en primera transmisión está sujeta a este IVA reducido.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Las viviendas de "segunda mano" (las que ya han pagado IVA E IAJD), en las siguientes transmisiones puden pagar este impuesto si se pierde la excención del IVA.
-El impuesto en estos momentos, es del 8%.
-Hay un "tipo reducido", al 3%, en algunos casos, como menores de 35
años, que cumplan otros requisitos.
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Es un tributo anual de carácter real sobre la propiedad de Inmuebles. El obligado al pago íntegro es el propietario a día 1 de enero de ese año. En cuando a la forma de pago se puede domiciliar, pagar íntegro, franccionar, aplazar.. tras un acuerdo con el propietario.
Impuesto Sobre El Incremento De Valor De Los Terrenos De Naturaleza Urbana o Plusvalía
Es un Impuesto regulado por el ayuntamiento y es aplicable a la diferencia del valor catastral del suelo cuando se compró la vivienda y el valor catastral en el momento de la venta. Es a cargo del vendedor.
IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)
Es un impuesto que grava los documentos notariales. Si se ha otorgado un documento ante notario de la constitución de una hipoteca sobre el inmueble, o de la compra de una vivienda nueva.
-Primera Transmisión : 2 % del valor.
-Tipo general: 1,5 % (hipotecas).
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